Blockchain para abogados que no tengan idea sobre el tema

 

1.Para abogados y no tecnólogos

 

De la resistencia y asimilación a la tecnología

 

Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) han transformado todos y cada uno de los espacios de nuestro quehacer cotidiano, no existiendo ningún ámbito profesional, comercial o industrial que no haya evidenciado cambios sustanciales de sus procesos en los últimos 20 años.  Estas transformaciones no solamente están afectando formas y procedimientos, sino también están acarreando cambios estructurales en paradigmas filosóficos, económicos y legales en la presente década.

 

De todos los sectores profesionales, tal vez sea el sector legal el que más lentamente ha asimilado el proceso de transformación tecnológico de los últimos 20 años, a pesar de contar con la inmensa responsabilidad de participar en forma directa en los procesos de formación de leyes, formulación de contratos y representación de sus clientes en litigios. En mi opinión personal, esta resistencia obedece a la propia estabilidad institucional que se le exige al derecho, como estructura marco de relaciones y garantía de seguridad jurídica.  Esta resistencia a adaptarse a los cambios se ve mucho más marcada en los sistemas legales civilistas (Civil Law), pero no deja de estar presente también en los sistemas del Common Law.  Por otra parte, la lentitud que han demostrado los sistemas públicos de administración de justicia en capitalizar las bondades de las nuevas tecnologías pudiese configurar un argumento complementario para explicar la poca asimilación de la innovación en este gremio.

 

El encuentro con el símbolo @

 

Todavía recuerdo como a mediados de los años 90, con la difusión inicial del internet y el correo electrónico, se generaban amplios debates académicos y judiciales sobre el valor probatorio del email o la capacidad de que éste último contase con valor de “plena prueba” de una determinada relación jurídica.

 

La comunidad legal internacional no necesitó contar con peritajes de expertos tecnológicos que corroboraran la sostenibilidad o no de la nueva red, ni su eficiencia, vulnerabilidad y nivel de confianza, ya que fue el propio proceso de utilización e innovación constante del internet y el correo electrónico los que conllevaron a integrar esta tecnología a la dinámica cotidiana de la comunidad legal y su posterior aceptación en juicio.

 

Hoy día es impensable una relación entre abogado y cliente que no se desarrolle o incluso se instaure a través de las TCIs.

 

Del “.com” a la firma digital y el uso de la criptografía

 

Para finales de los años 90 y comienzo de la década del 2000, los problemas asociados a la identidad de las personas en las comunicaciones vía web y su seguridad encontraron en la Criptografía una herramienta poderosa, que dio nacimiento a las diferentes normativas en materia de Firma Digital aprobadas en esos años.

 

La criptografía permitía y permite encapsular una determinada información o dato entre dos códigos matemáticos de alta complejidad e imposible descifrado, con la finalidad de que el receptor del mensaje pueda tener acceso a la data o información encapsulada, manejando o conociendo la “Llave” de encriptación.

 

Sin pretender abundar en las legislaciones y modelos de firma digital, esta rúbrica, novedosa para comienzos de los años 2.000, se caracteriza en la mayoría de los casos por contar con una “Llave o Código Público” y una “Llave o Código Secreto” que ofrece la garantía de no alteración de la información y que asentada en un soporte digital puede garantizar la verosimilitud autoral de quien suscribe un documento digital o comunicación electrónica, a través de mecanismos de certificación digital.

 

La Experiencia del Usuario como garante de adopción

 

A pesar de que los marcos legales iniciales existían desde finales de los años 90 y comienzos de la década del 2000, la tecnología identificada y recogida en estas legislaciones de Firma Digital se toparon con uno de los principales retos que hoy en día es fundamental en los modelos de negocio digitales: Garantizar el “User Experience (UX)” o la mejor “Experiencia de Usuario”.   Sin la existencia de programas o plataformas tecnológicas de fácil uso por parte de la comunidad legal o comercial, no era posible explotar las potencialidades de esta solución.

 

Solo es a partir de la segunda mitad de la década del 2000 cuando la innovación y el emprendimiento tecnológico permitieron a particulares, abogados, agentes inmobiliarios, notarios, brokers y banqueros contar con herramientas de fácil y amigable acceso para la utilización de esta poderosa herramienta de autenticación, logrando su masiva asimilación y utilización en países anglosajones como Estados Unidos y el Reino Unido.

 

Compañías como DocuSign, Acrobat o Signnow han marcado la pauta en las relaciones contractuales tanto de operaciones de Real Estate como contratos bancarios de amplio valor, así como en contratos de trading y operaciones comerciales trasnacionales.   La difusión de esta tecnología y su aceptación en la gran mayoría de los países ha permitido simplificar procesos, reduciendo tiempos y costes en las relaciones comerciales.

 

Esta tendencia de masificación y utilización de la firma digital no ha tenido igual profundidad en los países de sistemas legales civilistas, donde las figuras de los notarios y registradores han sido más resistentes a la asimilación y capitalización de la innovación en beneficio de los particulares, siendo además que muchas de las facultades legales de los notarios en ciertas legislaciones le restan espacio y valor al uso de la firma digital.

 

Como conclusión en esta parte, sólo quiero rescatar que las vulnerabilidades de identidad y seguridad de contenido de las transmisiones electrónicas encontraron en la criptografía una solución de fondo. Su puesta en funcionamiento demandó de la regulación estatal y de la existencia de agentes supervisados por el Estado como garantes del almacenaje y confirmación de los certificados digitales y su éxito efectivo en términos de adopción requirió de la existencia de soluciones informáticas amigables que garantizaran el UX.

 

 

2.Bitcoin y Blockchain

 

Primera fase de la Revolución Tecnológica

 

A comienzos de la presente década surge en el mundo tecnológico Bitcoin (BTC), la primera moneda digital basada en criptografía, que le permite a una persona que la posee mantener su almacenamiento y manejo de forma anónima, bajo condiciones de inviolabilidad e inalterabilidad, como consecuencia de estar encriptada en su protocolo llamado Blockchain o Cadena de Bloques, en español.

 

El poseedor de un Bitcoin, entendido como criptodivisa, activo digital o comoditie electrónico, según diferentes legislaciones y modelos teóricos, puede: 1) pagar bienes y servicios de proveedores y comerciantes que lo acepten; 2) transmitirlo electrónicamente a un tercero beneficiario de forma directa, sin la necesidad de intermediarios financieros y a un costo marginal, comparado con los costes de transferencia de la banca, o 3) intercambiarlo por su contravalor de mercado en dinero fiduciario (Dólar, Euro, Libra, Sol, etc) o por el equivalente de otra criptodivisa.

 

La transferencia de un Bitcoin en el Blockchain se efectúa de persona a persona (P2P) con el máximo nivel de seguridad electrónica, como resultado del carácter encriptado de la red de Blockchain, donde cada transacción queda registrada de forma inalterable e inviolable con la dirección o llave pública del beneficiario y un nuevo código de transacción que se genera con la operación de transferencia. Por esta razón, las operaciones en criptomonedas son 100% monitoreables en cuanto al histórico de sus transacciones en la red, pero no identificable en términos de la identidad personal del titular, salvo que conozcamos a quién le pertenece una determinada Llave o Dirección Pública.

 

El espíritu de su creador, Satoshi Nakamoto,  o del equipo que crea este protocolo en 2008, se basó en elaborar una red descentralizada que operase por consenso, en el que la confirmación de la transferencia entre dos particulares no se realice por medio de un órgano central, sino a través de un importante número de agentes que participan en el sistema.  Estos agentes confirmadores del sistema no manejan identidad de las partes, solo confirmaran la procedencia y adecuación de las claves criptográficas vinculadas con cada operación de transferencia. Se requiere un número importante de confirmaciones para validar una operación y el número de confirmaciones validadas se concreta al alcanzar la mayoría entre los que participen.

 

En tal sentido, no existe una “Corporación”, “Empresa”, “Gobierno” o “Entidad Central” que controle o posea control sobre Bitcoin.  Su transaccionalidad viene dada y garantizada por el trabajo (Proof of Work) que efectúan estos validadores o confirmadores de operaciones, llamados “Mineros” o “Miners.

 

Cualquier persona en el mundo, valiéndose de un equipo de hardware con ciertas características técnicas, pero accesible en precio, teniendo acceso a los softwares de trabajo y destinando un importante volumen de energía eléctrica puede convertirse en Minero.   Estos Mineros se ven incentivados económicamente a capturar y efectuar confirmaciones, al recibir como contraprestación por su trabajo de una pequeña porción de Bitcoin como bonificación por el mismo.

 

Al no existir un ente central emisor, como sería un Banco Central, desde el nacimiento de la plataforma los Bitcoins tienen un número total y finito de generación: 21 millones, y los mismos pueden subdividirse o segmentarse hasta en 8 unidades decimales. En este sentido, válidamente puedo disponer y transferir 0,000001 Bitcoin, aun cuando el contravalor de dicha unidad decimal equivalga a $5 o $1, según se sea el contravalor cambiario en dólares al momento de la operación.

 

La aceptación y adopción de valor para con el Bitcoin ha ido creciendo exponencialmente en los últimos años, al punto que según algunos registros, luego de su salida al mercado el 3 de enero de 2009, es sólo durante el mes de octubre de ese mismo año en el que se publica el primer tipo de cambio de Dólar – Bitcoin. Para esa fecha con US$1 se podían comprar 1.309,03 Bitcoins.

 

Para el día en el que culmino esta nota (25 de julio de 2017), el Bitcoin maneja un volumen de capitalización superior a 40 Billones de Dólares Americanos, un volumen de Bitcoins en circulación de 16.469.300.  El contravalor de precio pagado hoy por 1 Bitcoin equivale a US$ 2,486.60, según el portal especializado coinmarketcap.com.  Al igual que el resto de las otras criptomonedas o criptodivisas, su cotización es permanente los 365 días y las 8.706 horas del año, no existen horas bancarias ni días feriados. A toda hora se transan en el todo mundo Bitcoins.

 

Blockchain:  Descentralización como Paradigma de Confianza

 

Ahora bien, el valor fundamental que ha probado tener Bitcoin no se circunscribe a contar con una unidad de intercambio electrónico no dependiente de bancos centrales ni de autoridades monetarias, así como de instituciones financieras intermediarias.  Su valor transformador y disruptivo subyace en la plataforma tecnológica sobre la cual se transa y la lógica operativa y funcional de la misma: El Blockchain.

 

Conforme a su propio diseño y concepción, en Blockchain la confianza demandada entre dos agentes al momento de efectuar una determinada transacción no depende de la existencia de un agente intermediario que valide de forma central la misma, sino por el contrario es el propio sistema descentralizado de agentes verificadores el que le da su fundamento.

 

En este sentido, podemos resumir como alguna de las principales características de Blockchain, su carácter:

 

  • Descentralizado, por efecto de las verificaciones ya explicadas.
  • Económico, por la eliminación del “Doble Gasto”: Reduce considerablemente las tareas de registro y control de datos en las transacciones y evita duplicidades de registro.
  • Seguro e Inviolable: por su carácter criptográfico es imposible editar, modificar o eliminar una información registrada e Blockchain.
  • En Tiempo Real: La inmediatez de su procesamiento elimina riesgo de contraparte en los procesos de pago, operaciones legales y comerciales, así como en otros sistemas como los públicos-estatales (salud, educación, migraciones, voto, etc).
  • Anónimo: en lo que respecta a la propia estructura de códigos de la cadena de bloques. Esto no limita que en función del tipo de producto, proceso o servicio se requiera almacenar en un determinado bloque la identificación de la persona, en cuyo caso dicha información quedará inmutablemente registrada.  Tampoco limita el cumplimiento de las legislaciones sobre Conocimiento al Cliente (KYC), Normas Anti Blanqueo de Capitales (AML) o de Normas de Protección al Consumidor.  En los casos que éstas normativas sean aplicables, los desarrollos tecnológicos tendrán que contar con su correspondiente interfaz que requiera la absoluta identificación de los particulares que intervienen en la red, pero en razón a su nacionalidad o domicilio.  Estas aplicaciones que permitirán la verificación y almacenaje de la data de identificación de las personas físicas que interactúan tendrán ahora la posibilidad de quedar en la red de forma segura, inviolable y monitoreable.
  • Ininmutable o Perpetuo: Ya que no admite reversibilidad de los asientos en la red.
  • Verificable: Por cualquier persona que acceda a la red con una determinada dirección digital de una determinada transacción u operación.

 

Ethereum, los Smart-Contracts y nuevas innovaciones

 

Si Bitcoin y Blockchain parecían ser el comienzo de una nueva realidad, las potencialidades de esta nueva tecnológica encontraron una herramienta de versatilidad funcional con la llegada de Ethereum en 2015.

 

Hablar de Ethereum significa seguir hablando de Blockchain, pero ampliando las posibilidades de la red al momento de no solo almacenar y transmitir data, sino también de crear modelos automatizados de funcionamiento en el propio proceso de transmisión y almacenamiento de data.  En una próxima entrega me concentraré en el tema de Smart-Contract, tanto en Ethereum como en otras plataformas que se encuentran corriendo en la Blockchain y sus implicaciones con los temas legales.

 

 

3.Reflexión Final a la Comunidad Legal

 

Ante este telúrico proceso de innovación del cual estamos siendo espectadores y protagonistas, la comunidad legal tiene la inmensa responsabilidad de agotar todos los esfuerzos por comprender y asimilar esta nueva tecnología, con el propósito de entender las áreas en las que pudiendo estar en juego intereses colectivos, de seguridad y transparencia, deba generarse algún tipo de regulación como las señaladas en este documento.

 

De la misma manera, comprender las implicaciones de los actuales marcos legales conforme a la evolución de esta tecnología es de vital relevancia, no solamente al momento de asistir a inversionistas y emprendedores que desarrollen nuevos modelos de negocio, sino también al momento de interactuar con reguladores financieros, de consumo y de blanqueo de capitales; al momento de participar en la formulación y diseño de políticas públicas, así como al momento de asistir a sus clientes en la defensa de sus derechos, cuando los mismos se vea afectados o se desarrollen en el marco de estas nuevas realidades tecnológicas.